El TS confirma la multa a una empresa de bromas telefónicas por infringir la LOPD

2020-07-12 4:00:00

Noticias Jurídicas informa de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 7.500 euros a una la empresa titular de una app de bromas telefónicas por encargo por infracción de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a cuatro bromas realizadas entre abril y mayo de 2016. La sentencia descarta que pueda de exclusión de protección de datos por tratarse de actividades exclusivamente personales o domésticas, ya que quien realiza el tratamiento de datos es la empresa, no la persona que encarga la broma, y no lo es en el marco de una actividad particular o doméstica, “carácter que se podría adscribir a la actuación del particular que gasta la broma, pero en ningún caso a la sociedad […], que desarrolla su actividad prestadora de servicios facilitando los medios para que una persona embrome a otra como una actividad comercial que le reporta beneficios económicos”.

Protección de Datos,Práctica jurídica